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OMIC Oficina Municipal de Información al Consumidor
OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. OMIC
Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor es un servicio que depende del Iltmo. Ayuntamiento de Ayamonte. Tienen como objetivo general la información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos. Además, media en los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresas para intentar una solución amistosa.
Funciones de la OMIC
- Ofrece información, ayuda y orientación a los consumidores.
- Se encarga de la recepción, tramitación y mediación de las reclamaciones que se presenten directamente por el consumidor o que le sean remitidas por otras Oficinas de Información al Consumidor o Asociaciones de Consumidores.
- Fomenta la educación y formación de los consumidores.
- Colabora con otras entidades públicas y privadas, también dedicadas a la protección de los consumidores.
- Remite a la Junta Arbitral de Consumo aquellas reclamaciones en las que no se haya alcanzado un acuerdo mediador.
Actuaciones generales que realiza la OMIC
- Información y asesoramiento a consumidores y empresas
- Campañas informativas dirigidas a los consumidores en general.
- Charlas y talleres formativos y de sensibilizacion en materia de consumo.
¿Quién puede reclamar?
Cualquier persona particular o ciudadano/a que adquiera un bien o servicio a una empresa.
Actuaciones que no son objeto de reclamación en la OMIC
- Transacciones y actividades entre empresas.
- Transacciones y actividades entre particulares.
- Cuestiones que afectan a los vecinos de una Comunidad. En todo caso, se informará en base a la Ley de Propiedad Horizontal.
- Actuaciones contra cualquier Administración Pública: Ayuntamientos, Seguridad Social, Hacienda, etc. En este caso, deberá dirigirse a la Administración correspondiente, que tendrá sus medios de reclamación
INFORMACIÓN PARA EL CONSUMIDOR
PASOS DE LA RECLAMACIÓN
Como primera medida, es conveniente hablar con el vendedor o prestador del servicio e intentar solucionar amistosamente el problema. En grandes empresas se puede acudir a los servicios de atención al cliente.
Todas las comunicaciones que se tenga con el vendedor o prestador del servicio deben hacerse usando mecanismos que dejen constancia de su envío, como el burofax o telegrama. Además de hacer constar su petición, en esos escritos el consumidor debe dar al empresario un plazo para que le conteste (plazo que fija el propio consumidor).
De todas formas, es aconsejable utilizar las hojas de reclamaciones, que deben poseer obligatoriamente todos los establecimientos. Están también disponibles en el siguiente enlace:
Si la empresa no facilitara las hojas de reclamaciones, el consumidor podría solicitar la asistencia de la policía local correspondiente para que levante acta del hecho.
Una vez rellena la hoja de reclamación, existen tres ejemplares:
- Ejemplar para el reclamante, que deberá quedar en su poder.
- Ejemplar para la parte reclamada, que se dejará a la persona responsable del establecimiento.
- Ejemplar para la Administración, que se deberá remitir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su localidad, si en el plazo de diez días no ha recibido comunicación por parte de la empresa o esa comunicación no satisface al consumidor. Se debe aportar toda la documentación que pueda servir de prueba en la reclamación (contratos, facturas, etc.)
Una vez en poder de la OMIC, se realiza la mediación: la Administración comunica los hechos reclamados a la empresa y le solicita que proponga una solución al problema planteado en el plazo de quince días.
Una vez recibida la respuesta, ésta es comunicada al consumidor, pudiendo llegarse o no a un acuerdo. En el caso de que no haya acuerdo, se pasa al arbitraje de consumo, sistema de resolución de conflictos en el que debe de haber voluntariedad y aceptación por ambas partes. El laudo (sentencia escrita) dictado por el colegio arbitral obliga a las dos partes a su cumplimiento.
INFORMACIÓN PARA LAS EMPRESAS
La OMIC también es un servicio público de atención a las empresas de todos los sectores. Las empresas podrán hacer uso de este servicio para realizar consultas presenciales y telefónicas en materia de consumo, presentar las respuestas a Hojas de Reclamaciones entregadas en sus establecimientos o solicitar documentación en materia de consumo.
La OMIC facilita las Hojas de Quejas y Reclamaciones, que podrán ser adquiridas por las empresas previo pago de una tasa de 2 € que establece la Conserjería de Salud.
Según el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, es obligatorio que las empresas tengan el libro de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de los consumidores.Además, existirá un cartel visible en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de los usuarios.
Puedes imprimir el cartel en la siguiente dirección de correo:



