Hechos vitales
Nacimiento
Nacimiento
En caso de nacimiento de un bebé, los trámites que deben iniciar los padres para la inscripción de su nuevo hijo son los siguientes:
Incripción en el Registro Civil
Quién puede solicitarlo
La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
Plazo
El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.
Documentación necesaria
Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá:
Hijos Matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:
Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
Hijos no matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:
Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
Sus respectivos D.N.I.
Se hará constar el estado civil de la madre.
Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO AL REGISTRO CIVIL CENTRAL
Inscripción directa de nacimiento de español ocurrido en el extranjero.
Inscripción como española a extranjera casada con español, antes de la Ley 14/1975, de 2 de mayo.
Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por opción.
Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por recuperación.
Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por residencia o carta de naturalez.
Inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero.
Dónde presentarla
En el Registro Civil del domicilio del solicitante o en el competente para la inscripción.
Dónde se inscribe el nacimiento
Con carácter general:
En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado.
Supuestos especiales:
Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren). No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
En el Registro Civil Central, en los supuestos mencionados en epígrafe anterior (SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL).
Documentación
* Hoja declaratoria de datos
* Requisitos de la inscripción
* Solicitudes de inscripción de nacimiento al Registro Civil Central
Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento
Como norma general, el procedimiento se inicia de oficio por parte del Registro Civil, que es el encargado de comunicar la nueva inscripción al Instituto Nacional de Estadística y este al Ayuntamiento.
Sólo se puede producir una situación excepcional si alguno de los empadronados en el mismo domicilio necesitase un Certificado de Empadronamiento Colectivo antes de que el Ayuntamiento haya sido informado por el INE. En este caso, los padres podrían iniciar el trámite de alta del menor en el Padrón Municipal de Habitantes acudiendo a las oficinas del SAC con el Libro de Familia donde figure la inscripción en el Registro Civil.
Solicitud de Baja y Prestación por Maternidad
Objeto
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.
Prestación
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.
En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
Las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio de carácter no contributivo durante los días naturales siguientes al parto legalmente establecidos.
Duración
El derecho a la prestación nace desde el día del parto o inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento.
La duración del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en distintos períodos en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.
En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto. Este subsidio se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.
El periodo de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción o, si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva.
Beneficiarios
Los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente
Requisitos
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
No obstante, este periodo mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Documentación
La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.
Plazos
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente.
Impresos
* Solicitud
Solicitud de Permiso y Prestación por Paternidad
Objeto
La prestación por paternidad protege el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.
Prestación
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
Duración
Se podrá ejercer este derecho:
Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, adopción o acogimiento hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste.
Desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que termine el período de descanso por maternidad o inmediatamente despues de éste.
La prestación se abonará durante los 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. Se ampliará a 20 días, en los supuestos de familia numerosa, previa o adquirida con motivo del nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es persona con discapacidad.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Beneficiarios
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores a elección de los interesados si ambos trabajan.
Requisitos
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión de contrato, o alternativamente 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Documentación
La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.
Plazos
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente.
Impresos
* Solicitud
Inclusión del recién nacido en la Cartilla de la Seguridad Social
Los padres tendrán que tramitar la inclusión del recién nacido en la Cartilla de la Seguridad Social (en la del padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen) y deberán dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Además se le otorgarán la prestación económica designada por hijo nacido.
Solicitud de la Tarjeta Sanitaria del bebé
Es muy importante que la tarjeta sanitaria individual se gestione lo antes posible ya que identificará al bebé y le acreditará como asegurado del Servicio de Salud de su autonomía y le facilitará el acceso a los centros y servicios del sistema sanitario público si lo necesitara. Los padres tendrán que acudir al centro de Salud que les correspondan para poder solicitarla.



